El fundamento de la Ley de Territorios Costeros Comunitarios, conocida como ley TECOCOS (Ley 18148) es reconocer el derecho de habitar en la zona marítimo-terrestre a los habitantes que por varios años han vivido en ella. El interés de este artículo se centra en la particularidad que la ley TECOCOS pretende la conversión de algunos Refugios Nacionales de Vida Silvestre en Territorios Costeros Comunitarios. Este es un tema sensible, dado que el costarricense tiene un gran recelo por las áreas de conservación que ha logrado integrar al sistema de áreas de protegidas del país. En mi opinión esta discusión debe centrarse en discernir si un TECOCO puede conseguir los objetivos de conservación propuestos para los Refugios Nacionales de Vida Silvestre o incluso mejorarlos. |
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El reglamento de la ley de vida silvestre (ley 7317) define un Refugio Nacional de Vida Silvestre como un área protegida en donde se preserva, conserva y maneja el hábitat, la flora y la fauna silvestre. Esta conservación se logra a través de actividades de manejo que se contemplan como permisos de uso que abarcan actividades agrícolas, turísticas, científicas y habitacionales entre muchas otras. Uno de los fines de la ley TECOCOS es "Coadyuvar al manejo sostenible de los ecosistemas costeros, de tal forma que se garantice su productividad, diversidad, integridad y el uso racional de los recursos naturales, en la presente y futuras generaciones". En la ley TECOCOS se les obliga a los habitantes de la nueva área a "colaborar con el MINAET y las demás autoridades competentes en la protección y uso sostenible del ambiente, el Patrimonio Natural del Estado, la biodiversidad y los recursos marinos pesqueros en los territorios costeros comunitarios.
Por otra parte la ocupación de los TECOCOS no implica que se vayan a otorgar títulos de propiedad a los actuales habitantes de estas tierras estatales. Lo que se ofrece es la oportunidad de mantener las concesiones territoriales permitidas hoy día dentro de la ley marítimo-terrestre, sólo que se da preferencia al habitante local histórico frente a otro tipo de demandantes. Las comunidades costeras reunidas en diferentes talleres de trabajo para elaborar la ley unánimemente solicitaron que no se ofrecieran títulos de propiedad. Lo que solicitan es que los concesionarios de las tierras en un área TECOCO sean una persona que tenga arraigo en la zona y que demuestre que no ha impactado negativamente el lugar donde vive. La ley tiene la misión de estimular las mejores prácticas de manejo que se han dado en la zona costera, asegurando que se mantengan en ella las personas que han permitido que los recursos se protejan adecuadamente.
Como resultado de este análisis espero que pueda quedar claro para el lector que la ley TECOCO es una ley en pro del ambiente, pero que a diferencia de otras estrategias implementadas hasta ahora en el país, tiene como su centro al poblador nativo y su bagaje cultural, que le han permitido convivir en el ambiente costero sin dañarlo.
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