Hago uso de mi “derecho de respuesta”, con respecto, a un artículo publicado en su periódico, en la edición anterior, en página 32, del cual me referiré de la siguiente manera:
SOBRE LO PUBLICADO: Entiendo del objetivo de las publicaciones periodísticas, pero creo que no hay que perder la perspectiva de hacerlo de una manera objetiva, y que lo publicado tiene que ser cierto, esto es lo que sucede con el artículo, titulado: “Exalcalde de Nicoya reconoció delito y devolvió dinero a la municipalidad”, la redacción de dicha investigación, está basada en la sentencia No.81-2010 del Tribunal de II Circuito Judicial de Guanacaste, y no se tomó en cuenta, de que dicha sentencia, no está firme, ya presenté RECURSO DE CASACIÓN el 10 de junio de 2010, y existía RECURSO DE REVISIÓN ante la Sala III de la Corte Suprema de Justicia, bajo el expediente No.10-000004-0006-PE, desde el 07 de enero de 2010, el cual tampoco ha sido resuelto, por lo que considero, que se debió esperar que estuviera surtiendo efectos reales y materiales, y no precipitarse con publicar un comentario de algo que todavía no a sido aceptado por nuestro Ordenamiento Jurídico.
SOBRE EL CASO EN CONCRETO: El instituto de la “Reparación Integral del Daño”, contemplado en el artículo 30 inciso j) del Código Procesal Penal, está constituido en nuestra legislación, como un instrumento con el cual se extingue la acción penal, lo que significa que opera, en ciertas circunstancias, evitando la celebración del debate oral y público, hay que hacer énfasis en un aspecto, y es el conocimiento limitado del investigador periodístico, sobre la materia procesal penal, amén de que no contó con un asesor legal, porque se publica algo que no está surtiendo efectos, y desconoce que la aplicación de la Reparación Integral del Daño, no hay aceptación de los hechos imputados, porque no hay debate con el cual pudieran comprobarse la existencia de lo acusado.
SOBRE LA VÁLIDEZ DE LO ACORDADO: Hago constar de que no estuve presente, en la audiencia de homologación del acuerdo con la Municipalidad, por tres razones, primera: no iba a pagar algo que nunca he tomado, segundo: el artículo 30 inciso j) del Código Procesal Penal, tiene una connotación social, cuando están en juego los intereses difusos, es decir intereses de la comunidad como en este caso, ya que son fondos públicos los que están en juego, y desde mi perspectiva, se debía contar con el aval de la Procuraduría General de la República, para tomar ese acuerdo, aspecto que nunca fue valorado, ni por la Fiscalía, ni por el Tribunal, mucho menos por la Municipalidad, y tercera: yo por mi formación profesional, no podía aceptar el hecho de que existiera un RECURSO DE REVISIÓN en trámite ante la Sala III de la Corte Suprema de Justicia, el cual no ha sido ni rechazado ni declarado con lugar, por la sencilla razón, de que existe prueba contundente de que esto fue un montaje fraguado bajo el amparo de los “benditos” celos políticos, que nunca toman en cuenta la honorabilidad ni los sentimientos de las personas.
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Exalcalde de Nicoya reconoció delito y devolvió dinero a la municipalidad
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