Rio Nosara, foto – Felipe Lopez
La jurisprudencia en relación con tema del agua en Costa Rica es complicada y cambiante. La Voz de Nosara habló con Silvia Gamboa, Abogada Asociada especialista en Legislación Ambiental del Bufete Facio & Cañas en San José, con el fin de comprender mejor todo lo que esto involucra.
Voz de Nosara: ¿Tiene derechos legales, cada ciudadano y casa en Costa Rica, a contar con el recurso del agua?
Gamboa: Si, la Sala Constitucional dentro de su jurisprudencia ha fallado a favor de que el derecho al agua sea reconocido como un derecho fundamental, junto con otros derechos fundamentales tales como la salud, la vida y los servicios básicos, y por ende ha ordenado a las instituciones públicas, en repetidas ocasiones, a cumplir con esta obligación.
¿Cual es el nombre de la Ley que garantiza este derecho y cuando fue aprobada?
A pesar de que la Sala Constitucional ha establecido este derecho en su jurisprudencia, originalmente esta interpretación se originó de la comunidad internacional en 1988 durante el Protocolo de San Salvador, cuando las partes (incluyendo a Costa Rica) establecieron el derecho a un entorno saludable así como al acceso de los servicios públicos básicos. Así mismo, las Naciones Unidas ha interpretado que el agua es un derecho humano esencial que se encuentra vinculado a todos los otros derechos humanos.
¿Bajo cuales condiciones o en que situaciones se le puede negar a un ciudadano (o desarrollador) el acceso a un permiso o medidor de agua?
Los servicios y el acceso a estos se encuentran garantizados y, por lo tanto, el servicio debe ser brindado en forma ágil. De acuerdo a las interpretaciones de la Sala Constitucional las autoridades públicas no pueden establecer, de forma discrecional, cuando brindar un servicio si este se encuentra directamente relacionado al derecho a la salud.
En el caso específico de las ASADAS, la Sala Constitucional ha interpretado que el servicio debe ser brindado únicamente si este es técnicamente viable. Por lo tanto, si el sistema se encuentra saturado o si el permitir el ingreso de nuevos usuarios podría ser perjudicial para los usuarios existentes, el servicio puede ser denegado. Sin embargo, esto debe ser determinado mediante un estudio técnico realizado directamente por el AyA.
La Ley permite la existencia de ASADAS tanto publicas como privadas. ¿Deben ambos tipos de ASADAS, de acuerdo a las disposiciones legales, cobrar exactamente las mismas tarifas por el agua?
Las tarifas son fijadas por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) y las ASADAS pueden variarlas bajo un monto máximo establecido, sin pasarse de este.
¿Puede una ASADA privada utilizar de forma legal cualquier otro criterio para evaluar una solicitud para un permiso o medidor de agua, además de la disponibilidad del agua y de una adecuada infraestructura?
Otros criterios técnicos pueden ser utilizados, tales como los riesgos de intrusión marina o contaminación, pero estos deben ser técnicamente validados por el AyA.
¿En que casos y bajo cuales circunstancias puede una ASADA declarar, de manera legal, una moratoria sobre los permisos y medidores?
Debido a que el acceso al agua esta garantizado, las ASADAS pueden declarar de manera legal una moratoria sobre los permisos y medidores únicamente en aquellos casos en donde el sistema se encuentre saturado y cuando permitir el ingreso de nuevos usuarios pueda afectar a los usuarios existentes, siendo esto previamente determinado por estudios técnicos del AyA.
Si de acuerdo a la Ley las tarifas de agua deben ser limitadas, ¿como puede una ASADA, de manera legal, recaudar fondos adicionales para explorar y desarrollar la infraestructura necesaria para nuevos recursos con el fin de poder hacer frente a la demanda anticipada para el futuro?
Si la ASADA se encuentra brindando servicios bajo circunstancias que no le permiten mantener un balance financiero adecuado, esta puede solicitar un ajuste tarifario. Además puede solicitar un aumento por la protección del agua, los costos ambientales y los servicios.
Facio and Canas sitio web – www.fayca.com
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